Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar. · BOE-A-1994-10085
Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consejería de Educación y Ciencia garantizará los medios necesarios para la formación del profesorado en la educación para la salud, como aspecto transversal de los currículos en todos los niveles educativos.
Le corresponde asimismo dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas para el cumplimiento de la presente Ley en los centros del ámbito de su competencia.