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Ley Vigente

Artículo 9. Incompatibilidades.

Artículo 9 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

1. El cargo de Síndic de Greuges es incompatible con:

a) Cualquier mandato representativo.

b) La afiliación a partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones empresariales o Entidades dependientes de los mismos.

c) Cualquier cargo político o función administrativa.

d) Cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.

e) El ejercicio de las carreras Judicial, Fiscal y Militar, o la pertenencia al Tribunal Constitucional.

2. Cuando concurra una causa de incompatibilidad en quien fue elegido Síndic de Greuges, éste, antes de tomar posesión, deberá cesar en el cargo o en la actividad incompatibles o bien solicitar la excedencia en la función. Si no lo hace en los ocho días siguientes a la elección, se entenderá que no acepta el nombramiento. La misma norma se aplicará en el caso de sobrevenir una incompatibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

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