Artículo 8. Publicación del nombramiento y toma de posesión.
Artículo 8 de la Ley 1/1993, de 10 de marzo, del Síndic de Greuges de las Islas Baleares. · BOE-A-1993-12235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. El Presidente del Parlamento acreditará con su firma el nombramiento del Síndic de Greuges, que debe publicarse en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».
2. El Síndic de Greuges tomará posesión del cargo ante la Mesa del Parlamento.