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Ley Vigente

Artículo 9. Atribución de escaños.

Artículo 9 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. · BOE-A-2012-3948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-10.

Texto consolidado

La atribución de escaños a cada candidatura en la circunscripción electoral respectiva se hará conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-10.

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