Artículo 9. Atribución de escaños.
Artículo 9 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. · BOE-A-2012-3948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-10.
Texto consolidado
La atribución de escaños a cada candidatura en la circunscripción electoral respectiva se hará conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.