Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias. · BOE-A-1986-8627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-09.
Texto consolidado
Para la puesta en marcha del Plan de Renovación de la Enseñanza Musical, el Gobierno Canario a través de la Consejería de Educación actuará con el asesoramiento del Consejo Canario de la Enseñanza Musical, el cual a su vez canalizará las propuestas y sugerencias que los claustros, profesores y alumnos realicen al respecto.