Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias. · BOE-A-1986-8627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-09.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias pondrá en marcha un Plan de Renovación de la Enseñanza Musical que, sin menoscabo de la normativa estatal básica, perseguirá los siguientes objetivos:
a) Acercar la cultura musical, en todas sus manifestaciones, al conocimiento y la participación de la sociedad.
b) Introducir un tratamiento diferencial entre los niveles de enseñanza premusical, elemental y profesional.
c) Desmasificar los Conservatorios, dotándoles de profesorado, optimizando los porcentajes profesor-alumno, y dando una adecuada distribución geográfica de los Centros.
d) Mejorar los planes de estudio existentes, eliminando sus aspectos obsoletos e introduciendo las modernizaciones necesarias.
e) Promover la formación y actualización permanente del profesorado