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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 1/1986, de 7 de enero, de ordenación de la Enseñanza Musical en Canarias. · BOE-A-1986-8627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-09.

Texto consolidado

El Gobierno de Canarias pondrá en marcha un Plan de Renovación de la Enseñanza Musical que, sin menoscabo de la normativa estatal básica, perseguirá los siguientes objetivos:

a) Acercar la cultura musical, en todas sus manifestaciones, al conocimiento y la participación de la sociedad.

b) Introducir un tratamiento diferencial entre los niveles de enseñanza premusical, elemental y profesional.

c) Desmasificar los Conservatorios, dotándoles de profesorado, optimizando los porcentajes profesor-alumno, y dando una adecuada distribución geográfica de los Centros.

d) Mejorar los planes de estudio existentes, eliminando sus aspectos obsoletos e introduciendo las modernizaciones necesarias.

e) Promover la formación y actualización permanente del profesorado

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-02-09.

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