Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias. · BOE-A-1985-18950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-07.
Texto consolidado
Las resoluciones de los Consejeros, dictadas en el ejercicio de su potestad reglamentaria y cuantos actos de los mismos hayan de ser objeto de publicación, se insertarán en el «Diario Oficial» por orden del titular de la Consejería correspondiente, que podrán delegar esta función en el Secretario Técnico.