Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias. · BOE-A-1985-18950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-07.
Texto consolidado
1. Los Decretos del Presidente del Principado serán publicados en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia» por orden de dicha autoridad. A la misma corresponderá, igualmente, ordenar la publicación en el citado «Diario Oficial», de los demás actos en que así se prevea por disposición legal o reglamentaria.
2. Corresponderá al Consejero de la Presidencia ordenar la publicación de los Decretos, emanados del Consejo de Gobierno y, en general, cuantos actos del mismo deban ser publicados, pudiendo delegar esta función en el Oficial Mayor del Consejo de Gobierno.
3. La publicación de las disposiciones y demás actos acordados por las Comisiones Delegadas en el Consejo de Gobierno será ordenada por los respectivos Secretarios de las mismas.
4. La Oficialía Mayor del Consejo de Gobierno llevará el Registro de Decretos del Presidente y de los emanados del Consejo de Gobierno, los cuales tendrán numeración diferenciada y correlativa con referencia a la fecha en que sean dictados.