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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.

Texto consolidado

En una emergencia, si una Parte Contratante considera que los desechos u otros materiales cuyo vertido está prohibido en virtud del presente Anexo no pueden eliminarse en tierra sin un peligro o daño inaceptable, la Parte Contratante consultará inmediatamente a otras Partes Contratantes con vistas a encontrar los métodos más satisfactorios de almacenamiento o los medios mas satisfactorios de destrucción o eliminación dadas las circunstancias de que se trate. La Parte Contratante informará a la Comisión de las medidas adoptadas a consecuencia de dicha consulta. Las Partes Contratantes se comprometen a prestarse ayuda recíproca en dichas situaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-25.

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