Artículo 10.
Artículo 10 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992. · BOE-A-1998-14941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-25.
Texto consolidado
1. Las Partes Contratantes garantizarán el cumplimiento de las disposiciones del presente anexo:
a) Por parte de los buques o aeronaves matriculados en su territorio.
b) Por parte de los buques o aeronaves que carguen en su territorio desechos u otros materiales para su vertido o incineración.
c) Por parte de los buques o aeronaves que supuestamente participen en actividades de vertido o incineración dentro de sus aguas interiores o dentro de su mar territorial o en la parte del mar exterior y contigua al mar territorial que se encuentra bajo la jurisdicción del Estado costero en la medida reconocida por el derecho internacional.
2. Las Partes Contratantes darán instrucciones a sus buques y aeronaves de inspección marítima, y a otros servicios que corresponda, de que informen a sus autoridades de cualesquiera incidentes o condiciones en la zona marítima que den lugar a sospechas de que se han producido o están a punto de producirse vertidos que contravengan las disposiciones del presente anexo. Cualquier Parte Contratante cuyas autoridades reciban dicha información informarán en consecuencia, si lo consideran procedente, a cualquier otra Parte Contratante afectada.
3. Nada de lo dispuesto en el presente anexo limitará la inmunidad soberana de que gozan determinados buques en virtud del derecho internacional.