Artículo 9. Empresas asociadas.
Artículo 9 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Yakarta el 30 de mayo de 1995. · BOE-A-2000-725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-20.
Texto consolidado
Cuando:
a) una empresa de un Estado contratante participe, directa o indirectamente, en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o
b) unas mismas personas participen, directa o indirectamente, en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante,
y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que se habrían obtenido por una de las empresas de no existir estas condiciones, y que de hecho no se han producido a causa de las mismas, pueden incluirse en los beneficios de esa empresa y sometidos a imposición en consecuencia.
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