Artículo 9. Totalización de períodos de seguro.
Artículo 9 del Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996. · BOE-A-1998-8056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-27.
Texto consolidado
Para la determinación del derecho a la percepción de las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad, embarazo y parto, nacimiento del niño o cuidado del niño, cada Parte Contratante tendrá en cuenta, si fuera necesario, los períodos de seguro o de trabajo acreditados en la otra Parte Contratante siempre que no se superpongan.
Estas prestaciones se abonarán exclusivamente por la Parte Contratante en la que se halle asegurado el trabajador en el momento de producirse el hecho causante.