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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 del Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República del Ecuador, firmado en Quito el 4 de marzo de 1964. · BOE-A-1965-4

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-12-24.

Texto consolidado

Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente, con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y, aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.

Especialmente lo harán para resolver en futuros Convenios los problemas que planteen la seguridad social, la validez de los titulos profesionales o académicos y la duplicidad de deberes fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-12-24.

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