El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956. · BOE-A-1974-753

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-05-13.

Texto consolidado

1. La carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de la mercancía por el transportista.

2. En ausencia de anotación en la carta de porte de las reservas motivadas del transportista, se presumirá que la mercancía y su embalaje estarán en buen estado aparente en el momento en que el transportista se hizo cargo de la mercancía, y que el número de los paquetes, así como sus marcas y números, esteran conformes a los mencionados en la carta de porte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-05-13.

Más artículos de BOE-A-1974-753

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1974-753 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.