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Decreto-ley Foral Vigente

Artículo 9. Hibridación de instalaciones renovables.

Artículo 9 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-8642

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-22.

Texto consolidado

Los proyectos de hibridación de parques eólicos preexistentes o de instalaciones de otras tecnologías renovables preexistentes, cuando se ajusten a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se tramitarán siguiendo el procedimiento simplificado regulado en el artículo 3 del presente Decreto-ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-22.

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