Artículo 8. Restantes proyectos de repotenciación.
Artículo 8 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-8642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-22.
Texto consolidado
1. Cuando la repotenciación no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en los artículos anteriores, quedará sujeta al régimen de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización de explotación reguladas en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con las siguientes especialidades:
a) Por el órgano competente en materia de energía se dará traslado a los órganos competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo de la documentación oportuna.
b) El órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo otorgará en su caso, la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable en el plazo de dos meses. La autorización deberá ser comunicada dentro de dicho plazo a la Dirección General competente en materia de energía.
2. Las autorizaciones serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales, que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.
Más artículos de Decreto-ley Foral 1/2022
- ← Artículo 7. Proyectos de repotenciación sujetos al procedimiento simplificado.
- → Artículo 9. Hibridación de instalaciones renovables.
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.