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Decreto-ley Vigente

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 9 del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19. · BOE-A-2020-7440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-13.

Texto consolidado

1. Los beneficiarios asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Además, al estar estas ayudas financiadas por fondos de la UE, los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta operación.

b) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

c) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del FEDER, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.

3. También deberán comunicar a la Dirección General de Empresa, en un plazo de 30 días naturales, las cancelaciones parciales o totales o cualquier tipo de incidencias, incluido los impagos, que afecten a las operaciones que han sido subvencionadas siempre que estás se hayan producido antes del 31 de diciembre de 2022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-13.

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