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Decreto-ley Vigente

Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.

Artículo 8 del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19. · BOE-A-2020-7440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-13.

Texto consolidado

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones previstas en el mismo y en la restante normativa que les sea de aplicación.

La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá realizarse mediante declaración expresa y responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-13.

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