El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 9. Actuación de Fomento de la contratación.

Artículo 9 del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. · BOE-A-2021-1477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

Texto consolidado

9.1 Esta actuación, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo mantener y crear puestos de trabajo en el tejido productivo del territorio, mediante el apoyo a la contratación laboral de personas en situación de desempleo.

9.2 En el proyecto presentado, la entidad promotora debe prever el número de contratos que se llevarán a cabo.

Las personas participantes seleccionadas deben ser contratadas por una duración de 6, 9 o 12 meses continuados mediante cualquier modalidad contractual, de acuerdo con la normativa laboral vigente y teniendo en cuenta que debe ajustarse a las condiciones de este Decreto ley.

9.3 Para llevar a cabo esta actuación, la entidad promotora debe seleccionar las entidades contratantes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que la entidad contratante esté ubicada en el ámbito territorial de actuación donde se debe desarrollar el proyecto. En caso de que la sede social de la entidad contratante esté ubicada fuera de Cataluña, el centro de trabajo donde la persona contratada desarrolle la actividad debe estar situado en el ámbito territorial del proyecto.

b) Que la entidad contratante haya visto disminuida su facturación e ingresos como consecuencia de la situación de la pandemia.

c) Que la entidad contratante disponga de una plantilla inferior a 50 trabajadores.

9.4 Con el fin de que la entidad promotora pueda desarrollar correctamente esta actuación, se subvenciona la contratación de personal técnico para ejecutar las tareas necesarias para la gestión de los trámites con las entidades contratantes.

9.5 De acuerdo con el artículo 3.4 de este Decreto ley y con lo establecido en este artículo, las entidades contratantes seleccionadas por la entidad promotora deben presentar la solicitud de subvención al Servicio Público de Empleo de Cataluña. La correspondiente convocatoria debe establecer los plazos y los medios para la presentación de solicitudes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

Más artículos de Decreto-ley 49/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 49/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.