Artículo 8. Actuación de Prospección y asesoramiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.
Texto consolidado
8.1 Esta actuación, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo el conocimiento del tejido productivo del ámbito de actuación definido en el proyecto, la detección y la identificación de los puestos de trabajo vacantes, proporcionar información y asesoramiento a las empresas y establecer vínculos estables de colaboración con las empresas del territorio.
8.2 El personal técnico contratado para esta actuación debe definir un plan de trabajo que recoja las actividades que, en el marco de esta actuación, se deben realizar durante el período de ejecución del proyecto. Este plan de trabajo debe tener unos objetivos específicos, un cronograma, la definición de los resultados esperados, los destinatarios y una propuesta de indicadores de evaluación.
8.3 Esta actuación la debe ejecutar la entidad promotora del proyecto.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.