El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Derogada

Artículo 9. Exclusiones del Censo.

Artículo 9 del Decreto-ley 44/2020, de 17 de noviembre, por el que se crea el Censo de espacios de cultura responsables. · BOE-A-2020-16972

Atención: Decreto-ley 44/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La exclusión de un espacio cultural del Censo se hace por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de cultura si se produce alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.

b) A petición de la persona o entidad titular o gestora del espacio cultural.

c) Otras causas que conlleven la exclusión de acuerdo con la normativa aplicable a la persona o entidad correspondiente o al espacio cultural.

2. En los supuestos establecidos en las letras a) y c) del apartado 1 debe darse audiencia previa a la persona o entidad solicitante para que pueda hacer alegaciones y aportar lo que considere pertinente en un plazo de quince días hábiles. Debe notificarse por medios telemáticos la resolución de exclusión a la persona o entidad interesada. El plazo para resolver y notificar la resolución es de un mes desde la incoación. El transcurso de este plazo sin que se notifique la resolución produce la caducidad del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-19.

Más artículos de Decreto-ley 44/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 44/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.