Artículo 8. Verificación de cumplimiento de los requisitos.
Artículo 8 del Decreto-ley 44/2020, de 17 de noviembre, por el que se crea el Censo de espacios de cultura responsables. · BOE-A-2020-16972
Atención: Decreto-ley 44/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad, a través de los departamentos competentes por razón de la materia, puede realizar las verificaciones oportunas sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 por parte de los espacios culturales incluidos en el Censo.
2. Las personas o entidades titulares o gestoras de los espacios culturales incluidos en el Censo deben comunicar al departamento competente en materia de cultura cualquier incumplimiento, de forma sobrevenida, de los requisitos del artículo 2.