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Decreto-ley Vigente

Artículo 9. Beneficios fiscales aplicables a determinadas tasas portuarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 9 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-9389

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

Se establecen las bonificaciones temporales siguientes sobre la cuota tributaria de las tasas portuarias, meritadas en el primer trimestre del año 2022 y reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) El 50 % de la cuota de las tasas portuarias (G-1 y G-3) de las que sean sujetos pasivos las navieras de los barcos de transporte de mercancías que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica, cuyo hecho imponible se regula en los artículos 227 y 246 de la Ley 11/1998.

b) El 100 % de la cuota de la tasa por suministro de agua y de energía eléctrica (tasa E-3) de las que sean sujetos pasivos las embarcaciones de pesca profesional que tengan puesto base en puertos de competencia autonómica, cuyo hecho imponible se regula en el artículo 299 de la Ley 11/1998.

c) El 100 % de la cuota de la tasa por almacenamiento (tasa E-2) de las que sean sujetos pasivos las embarcaciones profesionales de pesca que tengan puesto base en puertos de competencia autonómica, cuyo hecho imponible se regula en el artículo 291 de la Ley 11/1998.

d) El 50 % de la cuota de la tasa portuaria (G-4) de las que sean sujetos pasivos las embarcaciones profesionales de pesca que tengan puesto base en puertos de competencia autonómica, cuyo hecho imponible se regula en el artículo 262 de la Ley 11/1998.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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