Artículo 8. Revisión del precio y modificación del contrato de concesión de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de Mallorca.
Artículo 8 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-9389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-10.
Texto consolidado
1. Se reconoce a los concesionarios de los servicios de transporte interurbano regular de viajeros en autobús de Mallorca la posibilidad de una revisión del precio del contrato de concesión en los términos y con las condiciones previstas en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. Asimismo, el contrato al que se refiere el apartado anterior podrá modificarse si se hubiesen producido circunstancias sobrevenidas imprevisibles en el momento de la licitación, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el procedimiento previsto en sus artículos 191 y 207.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13968.
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