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Decreto-ley Derogada

Artículo 9. Función interventora durante la puesta en marcha de las propuestas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Artículo 9 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. · BOA-d-2020-90247

Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá acordar, mediante resolución y respecto de determinados actos o áreas de gestión, la aplicación del control financiero regulado en los artículos 69 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en sustitución de la función interventora.

2. Las citadas resoluciones de la Interventora General serán comunicadas al Gobierno de Aragón, a los Interventores Delegados y a los órganos gestores afectados por las mismas y mantendrán sus efectos en esa área de gestión, mientras se encuentre vigente este DecretoLey, salvo que en las mismas se determine un ámbito temporal inferior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-25.

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