Artículo 10. Unidades transitorias de apoyo a la gestión.
Artículo 10 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. · BOA-d-2020-90247
Atención: Decreto-ley 4/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Mediante orden conjunta de la persona titular del Departamento competente en materia de función pública y de la persona titular del Departamento competente por razón de la materia podrán crearse unidades transitorias de apoyo para el impulso de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
2. La composición, dependencia funcional y tareas de estas unidades se determinarán en la orden de creación.
3. La creación de estas unidades no podrá suponer un incremento de gasto de personal.
4. En particular, para su dotación podrá aplicarse el régimen especial de atribución temporal de funciones forzosa establecido en el artículo siguiente.
Más artículos de Decreto-ley 4/2020
- ← Artículo 9. Función interventora durante la puesta en marcha de las propuestas previstas en la Estrategia Aragonesa p…
- → Artículo 11. Régimen especial de atribución temporal de funciones.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.