Artículo 9. Prescripción de las infracciones.
Artículo 9 del Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BORM-s-2022-90295
Atención: Decreto-ley 3/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves prescribirán a los dos años, y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
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