Artículo 10. Sanciones.
Artículo 10 del Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BORM-s-2022-90295
Atención: Decreto-ley 3/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La comisión de una infracción muy grave se sancionará con multa de 30.001 a 300.00 euros; la comisión de una infracción grave, con multa de 1.501 a 30.000 euros y la comisión de una infracción leve, con multa de 300 a 1.500 euros.
2. Además, podrán imponerse, aislada o conjuntamente, las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves.
b) Clausura de locales o establecimientos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves.
c) Inhabilitación para realizar la misma actividad en la que se cometió la infracción, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves.
d) La revocación de la licencia o autorización.
En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrá ser de hasta dos años para las infracciones graves y hasta cinco años para las infracciones muy graves.
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