Artículo 9. Importe de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-22.
Texto consolidado
1. La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a 600,00 euros si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450,00 euros si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300,00 euros si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.
2. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este capítulo del decreto ley asciende a 3.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del programa 322.51, Fomento del empleo, del presupuesto de LABORA Servei Valencià d’Ocupació i Formació para el ejercicio 2020.
Téngase en cuenta que el importe global máximo de las ayudas del apartado 2, podrá ser modificado al alza, siempre que existan disponibilidades presupuestarias al efecto, mediante decreto del Consell, publicado únicamente en el DOGV, según se establece en la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#da
3. A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90115.
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