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Decreto-ley Vigente

Artículo 9. Comprobación de requisitos para la concesión de las ayudas.

Artículo 9 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas. · BOJA-b-2021-90205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

Texto consolidado

1. La resolución de concesión podrá emitirse atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad. No obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al artículo 2 y las obligaciones impuestas en el artículo 4 podrán ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la ayuda.

2. Si como consecuencia de la comprobación el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento en el artículo 2 o de las obligaciones enunciadas en el artículo 4, se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 17.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-04.

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