Artículo 8. Documentación acreditativa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-04.
Texto consolidado
No se requiere que junto a la solicitud se presente documentación adicional, a excepción de la documentación acreditativa del poder de representación de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, siendo causa denegatoria de la ayuda la no aportación de la misma, previo requerimiento de subsanación, en los términos del artículo 11.
Más artículos de Decreto-ley 11/2021
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.