Artículo 9. Comisión de evaluación.
Artículo 9 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-27.
Texto consolidado
1. La Comisión de Evaluación tendrá el carácter de órgano colegiado, estará adscrito a la Secretaría General de Hacienda, y sus componentes serán los siguientes:
a) Presidencia: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Seguimiento de Operaciones Financieras de la Secretaría General de Hacienda.
b) Vocalías: una persona funcionaria, con nivel de jefatura de Servicio o superior, dependiente de cada uno de los órganos directivos de las Consejerías que son vocales del Consejo de Inversión Financiera, a propuesta de estos.
c) Secretaría: una persona funcionaria de la Secretaría General de Hacienda designada por la persona titular de esta, que actuará con voz, pero sin voto.
2. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y su funcionamiento será atendido con los medios técnicos y presupuestarios de la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Comisión de evaluación podrá elaborar sus propias normas de régimen interno.
4. Cuando el número de las solicitudes formuladas así lo aconseje, la persona titular de la Secretaría General de Hacienda podrá solicitar a la Comisión que efectúe un seguimiento de las comunicaciones de las entidades colaboradoras y de la subsanación de las faltas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 15, y que supervise las comunicaciones a que se refiere el apartado 4 de este artículo, concretando el resultado de dicha supervisión en un informe que, en su caso, remitirá al órgano instructor.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 4.1 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90188.
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