Artículo 8. Órgano instructor.
Artículo 8 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-06.
Texto consolidado
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de Hacienda, a través del Servicio de Seguimiento de Operaciones Financieras, que realizará de oficio, además de otras atribuidas expresamente en estas bases, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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