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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Retrasos en los plazos por falta de suministros.

Artículo 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica. · BOE-A-2022-6453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-17.

Texto consolidado

El contratista no será penalizado por los retrasos que se originen en los plazos parciales o totales de ejecución de las obras, así como en los contratos de servicio y de suministros cuando se produzcan como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado o derivada de otros factores imprevisibles, en los términos establecidos en el artículo 195.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, acreditada mediante informe del responsable del contrato.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales..

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