Artículo 9. Asignación de médico y centro de atención primaria.
Artículo 9 del Decreto-ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. · BOE-A-2016-5904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.
Texto consolidado
La asignación del centro de salud será la que corresponda según el mapa sanitario, en virtud del domicilio habitual del interesado. El médico de familia se asignará atendiendo a los criterios establecidos.