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Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 9. Explotaciones prioritarias.

Artículo 9 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. · BON-n-2002-90002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-10.

Texto consolidado

Las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley Foral, tendrán la consideración de explotaciones agrarias prioritarias, a efectos de su inscripción en el Registro y gozarán de los beneficios establecidos en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-10.

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