Artículo 9. Características del whisky elaborado.
Artículo 9 del Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky. · BOE-A-1973-509
Atención: Decreto 644/1973 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El whisky contendrá un mínimo del 25 por 100 de alcohol absoluto procedente del aguardiente de malta.
2. La graduación alcohólica del whisky será de 40 grados como mínimo y 58 grados centesimales en volumen como máximo.
3. Las impurezas volátiles del whisky estarán comprendidas entre los límites siguientes, expresados en miligramos por 100 centímetros cúbicos de alcohol absoluto:
Acidos: Mínimo, 10; máximo, 70 en ácido acético.
Esteres: Mínimo, 8; máximo, 95 en acetato de etilo.
Aldehídos: Mínimo, exento; máximo, 40.
Furfurol: Mínimo, exento; máximo, 4.
Alcoholes superiores: Mínimo, 70; máximo, 370.
Metanol: Mínimo, exento; máximo, 30.
4. El extracto seco no excederá del 3 por 1.000 en masa del producto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..