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Decreto Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 del Decreto 466/1972, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de los Agentes de Publicidad. · BOE-A-1972-348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-03-26.

Texto consolidado

Las Agencias de Publicidad y los medios no podrán utilizar los servicios de gestión publicitaria de personas naturales que no estén en posesión del título-licencia que habilite para el ejercicio de la actividad de Agente de Publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-03-26.

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