Artículo 9. Empresas asociadas.
Artículo 9 del Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005. · BOE-A-2006-278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-22.
Texto consolidado
1. Cuando
a) una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o
b) unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante,
y, en uno y otro caso, las relaciones comerciales o financieras entre las dos empresas estén sujetas a condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que una de las empresas habría obtenido de no existir dichas condiciones, pero que no se produjeron debido a ellas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consonancia.
2. Cuando un Estado contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado —y someta, en consecuencia, a imposición— beneficios por los cuales una empresa del otro Estado ha sido sometida a imposición en ese otro Estado contratante, y ese otro Estado reconozca que los beneficios así incluidos son beneficios que habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se habrían convenido entre empresas independientes, ese otro Estado podrá practicar el ajuste que proceda en la cuantía del impuesto con que ha gravado esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio, y las autoridades competentes de los Estados contratantes se consultarán en caso necesario.
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