Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.
Artículo 8 del Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005. · BOE-A-2006-278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-22.
Texto consolidado
1. Los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado contratante de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo podrán someterse a imposición en ese Estado contratante.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará también a los beneficios derivados de la participación en un «pool», una explotación en común o un organismo de explotación internacional.
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