Artículo 9. Requisitos de los adoptados y de los adoptantes.
Artículo 9 del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, hecho en Madrid el 9 de julio de 2014. · BOE-A-2015-3274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-16.
Texto consolidado
1. El menor adoptable y los candidatos para la adopción deben cumplir los requisitos de la legislación de ambas Partes del Convenio y lo establecido en el mismo.
2. Es la legislación del Estado de origen la que determina las condiciones necesarias para la adopción de un menor y, en particular, su condición de desamparado y la imposibilidad de la integración del menor en una familia adoptiva o tutelar en el propio Estado de origen.
3. Además de esto, la legislación del Estado de origen establece las personas o autoridades que deben dar su consentimiento para la adopción, entre ellos el propio menor, y la forma de otorgarlo.
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- Ver la norma completa: Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, hecho en Madrid el 9 de julio de 2014.