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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Competencias de las Autoridades regionales del Estado de origen.

Artículo 8 del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, hecho en Madrid el 9 de julio de 2014. · BOE-A-2015-3274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-16.

Texto consolidado

1. La Autoridad regional del Estado de origen, de conformidad con su legislación interna, seleccionará a los solicitantes que estime más idóneos para un menor que debe responder a las condiciones indicadas en el apartado 3 del artículo 11 del presente Convenio, tomando en consideración la información del Certificado de Idoneidad y de otros documentos indicados en el artículo 10 de este Convenio.

2. La Autoridad regional del Estado de origen, antes de llegar los candidatos a la adopción al Estado de origen, debe remitir a la Autoridad regional del Estado receptor, a través de la entidad autorizada que se encargue de asistir en los trámites de adopción, la siguiente información y documentación del menor adoptable:

a) Nombre y apellido, sexo, fecha y lugar de nacimiento, foto del menor en el momento de iniciar los trámites de adopción, domicilio habitual;

b) Situación familiar, ambiente social;

c) Necesidades y características individuales del menor;

d) Documentos que confirmen su estado de desamparo;

e) Informe médico sobre su estado de salud.

3. La Autoridad regional del Estado receptor informará por escrito lo antes posible a la Autoridad regional del Estado de origen, a través de una Entidad autorizada, sobre la conformidad de los candidatos a adoptantes a conocer al menor propuesto, y sobre la confirmación de la conformidad de la Autoridad regional del Estado receptor con los candidatos a adoptantes para seguir los trámites de adopción.

4. Una vez que los candidatos conocen al menor y confirman su conformidad con la adopción de dicho menor, la entidad autorizada deberá notificar con la mayor celeridad a la Autoridad regional del Estado de origen la conformidad de los candidatos sobre el menor propuesto, y presentar ante la autoridad del Estado de origen competente para la constitución de la adopción, la documentación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-16.

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