Artículo 9. Asignación a los usuarios del saldo de mermas en redes de transporte.
Artículo 9 de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. · BOE-A-2021-13385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
1. En el conjunto de las redes de transporte del sistema gasista, se asignará un saldo de mermas a aquellos usuarios que tengan contratada capacidad de entrada al punto virtual de balance de la red de transporte.
2. Para cada mes «m», el saldo mensual de mermas en el conjunto de la red de transporte se calculará como la suma de los saldos de mermas de los transportistas en dicho mes. Esta cantidad se repartirá entre los usuarios citados en el apartado 1 de este artículo, de forma proporcional a sus entradas al punto virtual de balance de la red de transporte.
3. El saldo de mermas anual del año de gas «n» asignado al usuario en el conjunto de la red de transporte se corresponderá con la suma de los saldos correspondientes a los meses de dicho año.
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- Ver la norma completa: Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.