Artículo 8. Asignación a los usuarios del saldo de mermas en plantas de regasificación.
Artículo 8 de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. · BOE-A-2021-13385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
1. En cada una de las plantas de regasificación se asignará un saldo de mermas a aquellos usuarios que hayan realizado operaciones de descarga de GNL.
2. Para cada mes «m» del año de gas «n», el saldo de mermas de la planta se repartirá entre los usuarios citados en el apartado 1 de este artículo, de forma proporcional a las cantidades descargadas por el usuario en dicha planta.
3. El saldo de mermas anual del año de gas «n» del usuario asignado en una planta de regasificación se corresponderá con la suma de los saldos correspondientes a los meses de dicho año.
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- Ver la norma completa: Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.