Artículo 9. Conflictos y discrepancias.
Artículo 9 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica. · BOE-A-2024-20760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-11.
Texto consolidado
1. Los procedimientos y plazos para la resolución de conflictos de acceso y discrepancias de conexión en relación con cualquier fase del procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión a un punto de la red serán los previstos en los artículos 33.3 y 33.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 29 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
2. El citado conflicto o discrepancia podrá presentarse aun cuando el resultado del análisis de la solicitud emitido por el gestor de la red haya sido favorable. En particular, podrá presentarse cuando existan discrepancias relativas a las condiciones económicas incluidas en el citado análisis.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.