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Circular Vigente

Artículo 8. Denegación y revocación de los permisos.

Artículo 8 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica. · BOE-A-2024-20760

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-11.

Texto consolidado

1. En el caso en el que la solicitud sea denegada, el gestor de la red deberá comunicar el resultado al solicitante incluyendo:

a) Las causas de la denegación. Los motivos de denegación de los permisos de acceso y conexión serán los siguientes:

i. El permiso de acceso solo podrá ser denegado por la falta de capacidad de acceso. Esta denegación deberá ser motivada con base en los criterios establecidos en el anexo III.

ii. El permiso de conexión a un punto de la red solo podrá ser denegado si el titular de la red justifica la inviabilidad de la conexión con base en los criterios establecidos en el anexo IV.

b) Una memoria justificativa, conteniendo los datos, referencias y cálculos considerados para soportar adecuadamente las causas de la denegación.

La extensión y el nivel de detalle de la citada memoria deberá atender al principio de proporcionalidad, aportando la misma información para instalaciones de igual tipología y capacidad solicitada.

2. Los permisos de acceso y de conexión podrán ser revocados por el incumplimiento de las condiciones técnicas o económicas explicitadas en los permisos de acceso y de conexión y por las causas indicadas en la normativa vigente.

En el caso de los permisos de acceso y de conexión con capacidad firme y flexible se podría mantener exclusivamente el permiso por la parte de capacidad de acceso, firme o flexible concedida, sobre el que no existiera tal incumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-11.

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