Artículo 9 bis. Supervisión y control en materia de servicios digitales intermediarios.
Artículo 9 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-5940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-23.
Texto consolidado
(Sin efecto)
Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que lo añadía. Ref. BOE-A-2025-1136
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1136.