Artículo 9 bis. Modificaciones estatutarias.
Artículo 9 bis del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
Las modificaciones de los estatutos de las Cajas de Ahorros deben ser aprobadas por el Consejero o la Consejera de Economía y Finanzas, salvo el cambio de domicilio central, que debe ser autorizado por el Gobierno de la Generalidad