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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 9. Comisión Mixta.

Artículo 9 del Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco. · BOE-A-2010-5880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

Texto consolidado

1. Una Comisión Mixta, compuesta por representantes de las autoridades competentes de cada Parte a las que se refiere el artículo 3, se encargará de hacer el seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo Marco y, en su caso, de proponer modificaciones. Se reunirá una vez al año, y tantas veces como sea necesario, a petición de una u otra de las autoridades competentes.

2. Las dificultades relativas a la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo Marco se resolverán por dicha Comisión Mixta.

3. Cada año, la Comisión Mixta elaborará, sobre la base de los elementos proporcionados en particular por las autoridades mencionadas en el artículo 4, número 2, un informe de evaluación sobre el funcionamiento del dispositivo de cooperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

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