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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 8. Responsabilidad.

Artículo 8 del Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco. · BOE-A-2010-5880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

Texto consolidado

1. La legislación aplicable en materia de responsabilidad médica será la del Estado en cuyo territorio se haya dispensado la atención sanitaria.

2. Las Partes se obligan a garantizar la indemnización de los pacientes perjudicados, de acuerdo con sus respectivas legislaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-24.

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