Artículo 8. Responsabilidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-24.
Texto consolidado
1. La legislación aplicable en materia de responsabilidad médica será la del Estado en cuyo territorio se haya dispensado la atención sanitaria.
2. Las Partes se obligan a garantizar la indemnización de los pacientes perjudicados, de acuerdo con sus respectivas legislaciones.
Más artículos de BOE-A-2010-5880
- ← Artículo 7. Mecanismos de cobertura de la atención sanitaria a los pacientes.
- → Artículo 9. Comisión Mixta.
- Ver la norma completa: Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco.